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Autor: Lic. Alan Kevin Villalobos Nájera

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Juicio Sucesorio Intestamentario

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La sucesión legítima se abre cuando la persona fallecida, como se dijo, no hizo testamento, o el que hizo ha sido declarado inválido, o si sólo dispuso de parte de sus bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima para los bienes no dispuestos en testamento.

Hacer un testamento evita muchos problemas a futuro para las familias. Lamentablemente en todo el país, no sólo en el estado de Puebla, falta una cultura testamentaria que evite juicios largos.

Antes de comenzar un juicio de intestado, es primordial realizar una búsqueda en la Dirección General de Notaría del estado de testamentos, escrituras y todas aquellas notas relacionadas con las propiedades en disputa. Una vez que se tiene la seguridad de que no existen tales documentos se puede proceder a hacer los preparativos para un juicio.



¿Qué es una sucesión?


En el derecho, la sucesión hereditaria implica que una persona, el testador o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario, su patrimonio. Estos últimos serán fundamentalmente sus familiares, transfiriendo la titularidad de bienes, derechos y obligaciones. También puede hacerlo a personas sin parentesco e inclusive instituciones públicas o privadas.

La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.



Sucesión Intestamentaria:


La sucesión legítima se abre cuando la persona fallecida, como se dijo, no hizo testamento, o el que hizo ha sido declarado inválido, o si sólo dispuso de parte de sus bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima para los bienes no dispuestos en testamento.

En este caso se hace la denuncia acudiendo ante el Juez de lo Familiar, acreditando el entroncamiento familiar que se tenía con el fallecido, exhibiendo las partidas del registro civil u otro documento que acredite el parentesco y grado. El Juez debe dirigir varios oficios para cerciorarse que:

1) El fallecido efectivamente no hizo testamento, ya que a veces se desconoce, ante el Archivo General de Notarías;

2) no hay juicio sucesorio diverso al que se está tramitando ante el propio Tribunal Superior de Justicia, y

3) si hay alguna persona de la cual el DIF pudiera hacer valer algún derecho contra la masa hereditaria.



¿Cómo se reparte una herencia en sucesión intestamentaria?


Los casos contemplados en el Código Civil Federal para una sucesión intestamentaria son:

• Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos

• por partes iguales.

• Cuando concurran descendientes con el esposo o esposa que sobreviva, a éste le corresponderá la misma proporción de un hijo.

• Si sólo hay nietos, la herencia se dividirá por estirpes (familias), y si en algunas de éstas hay varios herederos, la porción de esa familia se dividirá por partes iguales.

• El adoptado hereda como hijo.

• A falta de descendencia o cónyuges, los padres de los fallecidos heredan los bienes.

• A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los

• bienes.

• Si solo hay hermanos, heredarán en partes iguales.

• Los concubinos o concubinas debieron poder heredar si vivieron cinco años con el fallecido o hayan tenido hijos, incluso fuera del matrimonio.

• En caso de haber varios concubinos o concubinas, ninguno heredará.



¿Qué se necesita para un juicio sucesorio Intestamentario en México?

Cuando un familiar muere y no deja beneficiario de sus bienes, usted puede iniciar un procedimiento legal con los siguientes documentos:

  • Acta de defunción del propietario del predio.
  • Acta de Nacimiento.
  • Escritura original o título de propiedad.
  • Acta de Matrimonio o en su caso Acta de Defunción del cónyuge.



En caso de tener más dudas respecto a este tema o algunos otros, no dudes en contactarme a través de mi perfil de Contacta Abogado® o bien comparto mi número de contacto: 222-739-4272


Referencias:

➢ https://asesoria.juridicas.unam.mx/preguntas/pregunta/31-Que-es-una-sucesion-y-que-tipos-de-sucesion-existen

➢ https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/18.pdf


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